jueves, 26 de marzo de 2009

APROBADA POR UNANIMIDAD EN PRIMERA DISCUSIÓN LEY DE EMOLUMENTOS PARA ALTOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Marzo 25, 2009 - 16:29
AN/VTV (orodriguez)

Acción para regular salarios exorbitantes

El sueldo mensual de los Altos funcionarios de los Poderes Públicos tendrá como límite máximo el equivalente a 12 salarios mínimos urbanos / Establece límites máximos para funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, así como para los altos funcionarios de los Poderes Públicos, en todos los niveles.

Foto ANTV

La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad en primera discusión la Ley de Emolumentos para Altos Funcionarios del Poder Público, ordenándose su remisión a la Comisión de Finanzas.

Esta ley tiene como objeto establecer los límites máximos de los emolumentos para los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, así como para los altos funcionarios de los Poderes Públicos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral, en todos los niveles político-territoriales: nacional, estadal y municipal.

Igualmente, a los Institutos Autónomos, Empresas del Estado y sus filiales, bancos e instituciones financieras del Estado, dependencias de los ministerios, fundaciones y cualquier otro ente afín al Estado, de acuerdo al artículo 147 de la Constitución de la República Bolivariana del Venezuela.

De igual forma en la norma se establece que el sueldo mensual de los funcionarios (a) de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, entes descentralizados e institutos autónomos, empresas del Estado y sus filiales, bancos e instituciones financieras del Estado, dependencias de los ministerios, fundaciones y cualquier otro ente afín al Estado, no podrá ser superior, en ningún caso, al que corresponda a las máximas autoridades de los órganos a los cuales estén adscritos, de conformidad con la presente ley y su reglamento.

En la normativa se establece que el sueldo mensual de los Altos funcionarios de los Poderes Públicos tendrá como límite máximo el equivalente a doce salarios mínimos urbanos.

Se estable que salario mínimo urbano es la remuneración mínima establecida en las zonas urbanas por la Ley, que puede ganar el trabajador por su ejercicio laboral, ningún trabajador puede ser gratificado por debajo de esa demarcación.

De igual manera se establece que el sueldo mensual de los gobernadores (a), alcaldes (as) metropolitanos, legisladores (as), concejales (as), de los Distritos Metropolitanos y de los contralores (as) de Distritos Metropolitanos de los estados y del Distrito Capital tendrá como límite máximo el equivalente a diez salarios mínimos urbanos.

Mientras que el sueldo mensual del alcalde (sa) de los municipios y de los contralores (as) municipal, tendrá como límite máximo el equivalente a seis salarios mínimos urbanos.

En cuanto a los bonos, primas y sus límites, devengados por los funcionarios públicos de elección popular, altos funcionarios (as) de libre nombramiento y remoción son los definidos en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Ley del Estatuto de la Función Pública o en la Ley Orgánica del Sector por el cual se rigen, dependiendo cuál sea el caso.


Mayor responsabilidad moral de los funcionarios:

El diputado Luis Tascón (NCR/Táchira) manifestó que la normativa viene a desarrollar el artículo 147 de la Constitución, además de pretender hacer justicia, donde se exigirá mayor responsabilidad a los altos funcionarios.

Asimismo expresó que existen algunos funcionarios como los Magistrados del TSJ y los rectores del CNE, que devengan grandes sueldos, destacando que no se trata de una acción ilegal sino que es inmoral para un proceso como la revolución bolivariana.

El parlamentario al solicitar la urgencia reglamentaria para la discusión de esta ley, agregando que la misma permitirá elaborar una verdadera escala de salarios para los empleados públicos, que vendrá a beneficiar a la mayoría del pueblo porque va en busca de la equidad.

Asimismo expresó que los altos emolumentos no garantizan la transparencia de los funcionarios que desempeñan altos cargos, agregando que mediante está norma se está entregando al Ejecutivo Nacional una herramienta esencial para elaborar la escala de salarios de los altos funcionarios.

Consideraciones para la segunda discusión:

El diputado Wilmer Iglesias (PPT/Mérida) manifestó que se debe pensar como se nivela a aquellos que devengan bajos salarios y disminuir la remuneración de los que devengan altas sumas.

El diputado Francisco Torrealba (Portuguesa) expresó que se debe precisar quienes son los altos funcionarios a los que se refiere la normativa en discusión, agregando que se debe buscar un límite mediante los cuales en los otros Poderes se produce el ingreso de las remuneraciones.

Considera importante que en la segunda discusión se debe constituir una comisión de expertos conformada por miembros de los otros Poderes Públicos, para analizar en profundidad la regulación de los ingresos máximos que deben recibir quienes ocupen altos cargos en la administración pública, de manera que se pueda lograr una normativa consensuada.

El diputado Juan José Molina (Podemos/Bolívar) indicó que se debe revisar ley, en especial el carácter orgánico que se le quiere dar, considera que la lucha no puede ser contra el que gane cierta suma por su labor, sino en contra de los explotadores.

Manifestó que debe haber personas que devenguen altas sumas debido a la responsabilidad que tienen por el cargo que desempeñan, agregando que se debe llegar a que esos funcionarios obtengan el salario que les correspondan.

Se debe considerar que los funcionarios de los otros Poderes Públicos tienen autonomía funcional y operativa debido a que organizan sus propios presupuestos de acuerdo a lo establecido en la Carta Magna, por lo que se debe cuidar que la normativa no violente ninguno de esos principios.

Complementando las medidas anticrisis:

La diputada Iris Valera (Táchira) indicó que la normativa viene a ser una ley complementaria a las medidas anticrisis que anunció el Gobierno Nacional para combatir el impacto mundial de la economía por la caída capitalista.

Al apoyar la aprobación de la ley igualmente añadió que también respalda que se le de el carácter de urgencia para que su discusión y aprobación se produzca en el menor tiempo posible.

Finalmente el diputado Mario Isea (Zulia) expresó que existe el consenso necesario para legislar en esta materia y por ello el carácter orgánico a la normativa tal como lo expresa el artículo 147 de la Constitución.

Planteó que se debe consultar rápidamente y no por ello dejar de hacerlo, teniendo en consideración las opiniones que han surgido durante la primera discusión, en especial se debe trabajar con realismo, apoyando la realización de las consultas a los demás Poderes Públicos.

Al concluir el debate y someter a votación la normativa resultó aprobada por unanimidad y se ordenó su remisión a la comisión de Finanzas.

AN/VTV

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