domingo, 14 de septiembre de 2008

CONOCE LA LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS

Leyes Habilitantes
ViVe (22 de agosto de 2008)

Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios (INDEPABIS)

Busca responder de manera ágil y expedita a los derechos de las consumidoras, los consumidores, las usuarias y los usuarios, modificándose e incorporándose disposiciones sustanciales y simplificándose los procedimientos administrativos existentes.




Puedes leer el texto completo de la Ley aquí

Beneficios para todas y todos:

* Se amplia el ámbito de competencia

En el artículo 3 de la nueva Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios se amplia el ámbito de competencia, incluyéndose como sujetos de la Ley a toda persona natural o jurídica que intervienen en la cadena de distribución, producción, y consumo. Haciéndolos responsables directa y solidariamente cuando sus conductas o actos afecten o vulneren los derechos de las personas.

* Bienes de utilidad pública

En el artículo 5 se declaran como bienes de utilidad pública, y por lo tanto de interés social, todos los necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos, bienes y servicios.
Por tanto, el Ejecutivo Nacional podrá iniciar la expropiación de los bienes pertenecientes a los sujetos sometidos a la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin que medie para ello declaratoria previa de utilidad pública e interés social por parte de la Asamblea Nacional.
Igual medida es aplicable a los servicios esenciales, los cuales son aquellos que satisfacen necesidades del interés colectivo que atienden al derecho a la vida y a la seguridad del Estado.

* Se expresan los derechos de las personas al acceso a bienes y servicios

1. La protección de su salud.
2. La adquisición en las mejores condiciones de calidad y precio, sin condicionamientos.
3. La protección contra la publicidad o propaganda subliminal, falsa o engañosa que induzca al consumismo.
4. La organización para la representación y defensa de sus derechos e intereses.
5. La disposición y disfrute de los bienes y servicios, de forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida.

* Se consagra la formación y adiestramiento de las personas en la defensa y protección del acceso a los bienes y servicios

A fin de fortalecer la participación popular esta ley consagra la educación y el adiestramiento de las personas en materia de los derechos al acceso para bienes y servicios, de primera necesidad o no, específicamente en el artículo 87 se establece que “las personas tienen derecho a recibir desde la educación básica, la enseñanza de materias relacionadas con el acceso a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades y el ejercicio de los derechos”.

* Se incorpora al poder popular

Se incorporan a los Concejos Comunales a través de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento y demás organizaciones, como nuevos actores del proceso en la defensa, educación, información, vigilancia y control de los derechos e intereses de las personas en el acceso para los bienes y servicios.
El artículo 91 ampara el derecho del pueblo a organizarse en pro de la defensa de sus derechos “Las personas tienen derecho a constituirse en asociaciones u organizaciones de participación popular, que ostenten la vocería de sus asociados para contribuir con la defensa de sus derechos e intereses, siempre de conformidad con lo previsto en el presente Decreto”. Asimismo establece los estatutos para conformar dichas organizaciones y su competencia.

* Se toma en cuenta la protección de la salud de las personas en el acceso a bienes y servicios

Los bienes y servicios puestos a disposición de las personas, no deben implicar riesgos para su salud o seguridad, salvo los usuales o reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización.
El artículo 12 “prohíbe la importación, fabricación y comercialización de bienes cuyo consumo haya sido declarado nocivo para la salud por las autoridades nacionales o de su país de origen”.
De igual manera, en el artículo 15 se consagra la protección de los intereses económicos y sociales de las personas, prohibiendo la imposición de las condiciones abusivas a las personas como la discriminación, el cobro injustificado, la restricción, entre otros.

* Defensa de las personas en ocasión a los servicios financieros

Se ampara la defensa de los ahorristas, asegurados y aseguradas y en general de las personas, usuarios o usuarias que utilicen los servicios prestados por los bancos, aseguradoras, entidades de ahorro y préstamo, operadoras de tarjetas de crédito y otros entes financieros y demás servicios.

* El deber de información en el acceso a los servicios

Uno de los aspectos que la nueva ley contempla es que la suspensión o corte del suministro de algún servicio deberá ser notificada a la persona afectada por escrito con 10 días hábiles de anticipación, luego de la fecha de vencimiento, y con 5 días de prorroga vencidos estos.

* De la protección en el comercio electrónico

En la ley está garantizada la protección de la privacidad y confidencialidad de la información, la regulación de la publicidad, la confiabilidad de pago en el comercio electrónico entendido este como cualquier forma de negocio, transacción comercial o intercambio de información con fines comerciales, bancarios, seguros o cualquier otra relacionada, que sea ejecutada a través del uso de tecnologías de información y comunicación de cualquier naturaleza.

* De la información y publicidad

La ley garantiza el derecho de las personas en el acceso a la información sobre los bienes y servicios, estos deberán tener, incorporar o llevar consigo, información en idioma oficial, veraz, precisa, comprensible y suficiente sobre sus características esenciales, sin perjuicio de las que establezcan sobre la materia las normativas especiales.
En cuanto al marcaje de precios se prohíbe el doble marcaje. Es decir, no se podrá imprimir o marcar más de un precio de venta al público en un mismo bien, remover las estampas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas, precios superiores a los marcados.

* Del precio

En su artículo 52 la ley precisa que “el monto del precio deberá indicarse en moneda de curso legal, de manera clara e inequívoca y éste se expondrá a la vista del público, ya sea que se refiera a bienes o a servicios. Ningún bien podrá ser expuesto a la venta sin que lleve marcado o impreso su precio de venta al público y la fecha en que se hizo el marcaje”.

* Sanciones más contundentes a los fines de prevenir las conductas y actos contrarios a los derechos de las personas

Se sanciona un cúmulo de actuaciones que la Ley vigente solo contenía de manera enunciativa, es decir, no estaba prevista pena alguna para estas conductas irregulares, por lo que en tal sentido, ahora se precisa su carácter ilícito, previendo sanciones que permitan el cumplimiento oportuno de la Ley. En los artículos 64,65,66,67 y 68 se establece como ilícito la especulación (tanto de vendedores como de compradores), el acaparamiento y el boicot.
Para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley, se tomará en consideración la gravedad de la infracción, pudiendo imponer según el caso, las siguientes sanciones:

Asistencia obligatoria a charlas y talleres sobre los derechos de las personas a los bienes y servicios,

Imposición de multas que van de 100 a 5mil unidades tributarias,

Clausura temporal por 90 días,

Ocupación temporal por 90 días o

Cierre definitivo.

De acuerdo al artículo 124 “Para la imposición de sanciones se tomarán en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad, racionalidad, considerándose a estos efectos la gravedad de la infracción, la dimensión del daño, los riesgos a la salud, la reincidencia y la última declaración del ejercicio fiscal anual”.

* Se elimina el antiguo INDECU y pasa a ser INDEPABIS

El antiguo Indecu pasa a ser Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios INDEPABIS, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio. Las funciones de Indepabis son las mismas que desempeñaba el Indecu pero ahora con capacidad de fiscalizar otros aspectos en los que antes el organismo no tenía competencia.
En el artículo 101 se definen las competencias del mismo:

1. Ejecutar los procedimientos de verificación, inspección, fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa prevista en el presente Decreto.
2. Practicar las supervisiones que considere necesarias, a los sujetos obligados al cumplimiento de la normativa prevista en el presente Decreto.
3. Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos iniciados de oficio, por denuncia o por solicitud de parte, de conformidad con su competencia para determinar la comisión de hechos violatorios de este Decreto y aplicar las sanciones administrativas que correspondan, así como las medidas correctivas y preventivas.
4. Coordinar con la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras o la Superintendencia de Seguros, según sea el caso, las acciones tendentes a hacer efectiva la defensa de los ahorristas, asegurados y usuarios de servicios prestados por la Banca, las Entidades de Ahorro y Préstamo, las Empresas operadoras de Tarjetas de Crédito, los Fondos de Activos Líquidos y otros entes financieros.
5. Exigir a los sujetos obligados conforme al presente Decreto, o a terceros relacionados con éstos, la exhibición de documentos necesarios para la determinación de la veracidad de los hechos o circunstancias objeto de inspección o fiscalización.
6. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia de la Defensa de los Derechos de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios.
7. Fundamentar sus actuaciones en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades previstas en el presente Decreto o que consten en los expedientes, documentos o registros que lleven o tengan en su poder y los de cualquier otra autoridad pública.
8. Denunciar ante los organismos competentes los hechos que estén tipificados como delitos conforme al presente Decreto, en el Código Penal y en otras leyes y hacer el seguimiento de los procedimientos iniciados.
9. Establecer centros de información y atención al público en terminales de transporte aéreo, terrestre y marítimos.

* El Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (Milco) tiene nuevas atribuciones

El Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (Milco) tiene nuevas atribuciones, como el nombramiento de directores, coordinadores y personal para las labores de este organismo. Así como el de aprobar operativos de fiscalización que pueda emprender Indepabis.

En el artículo 99 se especifican dichas competencias:

1. El establecimiento de las políticas de defensa de las personas en el acceso de los bienes y servicios.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Decreto
3. Llevar a cabo estudios, sobre canales de distribución y venta de distintos rubros, que permita dar a conocer al público información sobre costos relativos del proceso de la cadena de distribución, producción y consumo.
4. Designar y remover los integrantes del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios y los demás Directores y personal de confianza adscrito a dicho Instituto.
5. Las demás atribuciones que le sean asignadas conforme al ordenamiento jurídico.

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