miércoles, 3 de noviembre de 2010

ESTAFA INMOBILIARIA POR COBRO DE IPC ASCENDIÓ A BS. 4,5 MILLONES

Jueves, 16 de Septiembre de 2010 11:45
Agencia Carabobeña de Noticias

La suma millonaria por el cobro ilegal del Índice de Precios al Consumidor (IPC) podría ascender, de acuerdo a las estimaciones de la Sala Situacional que investiga el caso en el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, a BsF 4,5 millones, así lo reveló el diputado Augusto Montiel, presidente de la Subcomisión de Gestión Pública y de la Asamblea Nacional (AN) e integrante de la citada sala.

ACN/Foto: Archivo

Montiel señaló que el monto corresponde a la negociación de las viviendas de unas 150 mil familias de clase media en todo el territorio nacional, a las cuales empresarios de la construcción inescrupulosos, impusieron cobros adicionales sobre el precio de venta, justificándolos como IPC o bajo los subterfugios de “justiprecio” o “ ajuste necesario”.

“La situación es la siguiente -explica Montiel- por lo menos 150 mil familias en Venezuela se ven afectadas de manera sistemática y continuada, desde hace varios años, por una situación que configura una serie de delitos, que giran en torno al cobro ilegal del IPC”.

Señala que el IPC “nunca ha sido un esquema de formulación de costos ni de indexación de ningún tipo de valores ni de precios, de ningún bien o servicio, y eso queda, además, perfectamente especificado y prohibido, taxativamente, con la resolución del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat de Junio de 2009”.

Informa además, que recursos interpuestos ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por parte de empresas constructoras en procura de la autorización del cobro del IPC, les han sido negados en cuatro ocasiones por la máxima instancia judicial del país.

Debido al número de familias afectadas y al monto estafado, el diputado no duda en calificar el asunto como un problema de índole social.

“Se han conformado empresas constructoras, empresas inmobiliarias o empresas promotoras, que muchas veces cumplen funciones de bancos, y que se han convertido en fuentes de robo a las familias, de procedencia social diversa, fundamentalmente, profesionales, familias jóvenes, que haciendo esfuerzos reúnen el dinero para comprar sus viviendas y este dinero les es sustraído por medio de cobros ilegales”, indicó.

Montiel señala que se han constituido verdaderas mafias orientadas a capturar el dinero de los compradores de viviendas, para luego utilizar esos recursos en centrífugas inmobiliarias o de construcción, con el objeto de acometer otros desarrollos habitacionales en Venezuela o en Panamá y Miami.

Las empresas involucradas en estas estafas, más de 30 hasta ahora, no han cumplido con las condiciones de los contratos, ni con las fechas de entrega y tampoco han respetado los precios convenidos.

ACN
-------------------------------------------------------------------------------------------------

Regularán entrega oportuna de viviendas

03/11/2010
CIUDAD CCS

Las familias venezolanas que tengan planeado comprar una vivienda mediante alguna empresa constructora, ahora podrán sentirse más seguras. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), en consonancia con la Vicepresidencia de la República, trabaja en la construcción de un marco normativo en el que se estipule el tiempo máximo de espera para la entrega de casas que hayan sido ofertadas en conjuntos habitacionales.

Además, se constituirán las sanciones que se aplicarán a los dueños de las constructoras que no cumplan con esas reglas. “Se espera que este nuevo instrumento para el bienestar ciudadano entre en vigencia antes de finalizar el presente año”. La información la dio a conocer la presidenta del Indepabis, Aura Rosa Hernández.

“Aunque el presidente Chávez presentó seis propuestas de expropiación y ocho de ocupaciones temporales, también hizo referencia a un grupo de 19 conjuntos residenciales, en los que se tomarán desde medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, pasando por ocupaciones temporales y algunas multas, hasta llegar a las acciones penales, ya que estamos frente al hecho consumado de lo que es una estafa a gran magnitud”, explicó.

PARA QUE NO SE REPITA LA HISTORIA

A propósito de la experiencia que se está viviendo con el problema habitacional, por los innumerables casos de extorsión que se han presentado por parte de diversas constructoras, la presidenta del Indepabis expresó que “ahora queremos ser más diligentes y responsables con la atención de cada una de las denuncias que nos lleguen. Queremos ser más contundentes en la atención de los casos”.

UN PRECEDENTE LEGISLATIVO

Es importante recordar que el 29 de enero de 2010 la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley de Preventa de Vivienda en Proceso de Construcción o aún no Construida, en primera discusión. El proyecto establecía las normas dirigidas a regular la venta, preventa o enajenación de bienes regulados, más no fue sometido a consulta pública.

Usaban recursos para compra de dólares

Las empresas inmobiliarias en Venezuela están conformadas por un amplio grupo de consorcios y constructoras interconectadas en una compleja red de relaciones de poder económico.

Tal como reseña una nota del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, este es el caso de las residencias El Encantado (en El Hatillo) y San José del Ávila (en la avenida Baralt), cuyos compradores denunciaron, por estafa, a los dueños de las empresas constructoras.

Estos desarrollos tiene en común una tercera empresa, Anexinca Organización Inmobiliaria. Esta compañía es la promotora de ventas en estos proyectos sin concluir y comparte directivos de su junta. Es el caso de Francisco Javier Reyna Bello, vinculado con Urbania 2007, el cofundador de Súmate, Domingo Plaz Castillo y un tercer integrante, el ex presidente de la Cámara Venezolana de la Construcción, Fernando Azpúrua Capriles.

Según el diputado a la Asamblea Nacional, Augusto Montiel, se trata de una red que opera como mafia organizada. “Las empresas inmobiliarias son mafias que se financian del Estado a través de los créditos a bajo interés de los fondos de vivienda de los compradores, sacándoles dinero a medida que desarrollan el proyecto, así como desvían los recursos hacia el mercado paralelo de compra de dólares y proyectos habitacionales fuera de Venezuela”, aclaró el asambleísta.

Este martes, compradores de El Encantado señalaron que la promotora Anexinca le obligó a pagar sobreprecios. Compradores que denunciaron la situación fueron amenazados por efectivos policiales.

Las trampas de los amos de la construcción

1 Cobro del Índice Nacional de Precios al Consumidor. Las constructoras obligaban a los compradores a pagar por ajuste inflacionario, incluso por montos superiores a la inflación real. Esta medida es ilegal desde junio de 2009.

2 Cobros de sumas adicionales a los precios originales. Cuando se declaró ilegal el cobro de INPC, las inmobiliarias obligaban a suscribir contratos donde el valor del inmueble aumentaba de 30% hasta un 200% del precio original negociado.

3 Incumplimiento de los plazos de entrega. Además de los retrasos en las obras, se aplazan las entregas de los apartamentos con distracciones administrativas para justificar cobros adicionales.

4 Reventa de los apartamentos. Los inmuebles eran ofrecidos a más de un comprador, a quienes se les pidió pagos de reserva no reembolsables.

5 Oferta engañosa y estafa. Las promotoras de venta utilizaban publicidad engañosa para atraer clientes. La oferta hecha en los planos no se corresponde con las obras concluidas.

6 Extorsión, presión psicológica y amenazas. Las empresas involucradas o grupos externos amenazaban con vender los inmuebles asignados. Hay casos de agresiones contra la integridad física de quienes denunciaron irregularidades.

_______________

Qué es y cuándo se prohibió cobro del INPC

Según el Banco Central de Venezuela (BCV) el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) “es un indicador estadístico que tiene como objetivo medir el cambio promedio en un período determinado, en los precios a nivel del consumidor de una lista de bienes y servicios representativos del consumo familiar”. Las empresas constructoras establecían en los contratos de preventa de vivienda una cláusula, según la cual el adquiriente del inmueble debía hacer pagos adicionales según el INPC. Es decir, a medida que aumentaba la inflación, también lo hacía el precio de la vivienda, aún sin haberla habitado. El 10 de junio de 2009 se publicó la resolución 110 del Mopvi (Gaceta Oficial N° 39.197) en la que prohibió el cobro de cuotas, alícuotas o cualquier otra modalidad de pago basado en la aplicación del INPC y además se ordenó reembolsar a los compradores los cobros hechos por este concepto hasta la fecha.

_______________

Expropiación

La Ley de Expropiación la define como: “una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización”. En el caso de los inmuebles, fueron expropiadas las constructoras.

_______________

Ocupación temporal

Esta es una medida preventiva en caso de denuncias inmobiliarias establecida en los artículos 20, 111 y 112 de la Ley de Indepabis. El 111 fija: “el peligro del daño, como requisito para adoptar la medida preventiva, viene dado por el interés individual o colectivo para satisfacer las necesidades en la disposición de bienes y servicios, especialmente aquellos inherentes al derecho a la vida, a la salud y a la vivienda”, y el 112 establece la ocupación temporal como medida preventiva.

_______________

No gravar bienes

En el numeral 4 del artículo 119 de la Ley de Indepabis se establece “la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, cuando se verifique abusos por parte de los productores de vivienda frente a las personas, conforme al artículo 20 de esta Ley”. Es decir que las constructoras objeto de la medida no podrán vender o hipotecar la vivienda a terceros hasta tanto no se verifique la denuncia y se proceda en el caso. El objetivo es proteger al denunciante.

YULIFER GÓMEZ


No hay comentarios: