Por: Prensa TSJ
Fecha de publicación: 29/07/08
La Sala Electoral, en ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesta el pasado 4 de julio por Ramón Alberto Muchacho Bracho, contra la Resolución IPCA 124-08, del 23 de junio de 2008, emanada del Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Ambiente del municipio Chacao, del estado Miranda (IPCA). Los magistrados Luis Martínez Hernández y Juan José Núñez Calderón anunciaron voto salvad
Este martes se efectuó la audiencia pública fijada con ocasión del referido amparo, en la que cada una de las partes expusieron sus alegatos ante los magistrados de la Sala Electoral, quienes luego de terminada la misma, se retiraron a deliberar.
Posteriormente el presidente de la Sala Electoral, magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, leyó el dispositivo de la sentencia en el que se precisa que el objeto de la presente solicitud consiste en que se deje sin efecto el acto contenido en la mencionada Resolución, mediante la cual se dio inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio contra Ramón Muchacho, por el presunto incumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ordenanza sobre Desechos y Residuos Sólidos del municipio Chacao, y acordó “…como medida preventiva la remoción de la propaganda electoral colocada en el Municipio perteneciente a su campaña…”, cuya ejecución fue suspendida cautelarmente por la Sala del TSJ, mediante decisión número 105, del 11 de julio de 2008.
Al pronunciarse sobre el fondo de la controversia observó la Sala que el Instituto de Protección Civil y Ambiente del municipio Chacao dictó la Resolución número 134-08, del 9 de julio de 2008, mediante la cual revocó “…la medida cautelar acordada en la Resolución IPCA-124-08, de fecha 23 de junio de 2008…” y repuso “…al estado en que se dicte nueva Resolución de Apertura del procedimiento administrativo…”.
EL ACTO DENUNCIADO COMO LESIVO FUE REVOCADO
Siendo ello así, precisó la Sala que el acto denunciado como lesivo de derechos y garantías constitucionales fue revocado, “razón por la cual carece de sentido práctico y jurídico pronunciarse acerca de su posible efecto lesivo de derechos y garantías constitucionales producto del incumplimiento de formalidades esenciales para su emisión las cuales persiguen garantizar derechos como la defensa y al debido proceso.”
Sin embargo observó la Sala que el acto revocado durante su vigencia produjo efectos, como fue la remoción de propaganda electoral de Ramón Muchacho, lo que, según se alegó, lesionó su derecho a la igualdad y derechos políticos dentro de los que figura la posibilidad real de la organización política Primero Justicia a postularlo como candidato, y el derecho de los ciudadanos a conocer su postulación, además la reposición del procedimiento administrativo sancionatorio deja incólume la posible amenaza a los derechos constitucionales del querellante.
Entre otras cosas, precisó la Sala que según consta en el cronograma electoral de las actividades correspondientes a las elecciones regionales y municipales a celebrarse el próximo 23 de noviembre de 2008, publicado en la Gaceta Electoral número 420 de fecha 17 de abril de 2008, la campaña electoral se iniciará el próximo 23 de septiembre de 2008 y terminará el 21 de noviembre del mismo año, “de manera que solo durante ese período, y bajo el estricto cumplimiento de las condiciones que al efecto fije el Consejo Nacional Electoral, es que se debe permitir la colocación de propaganda con mensajes alusivos a promocionar candidatos para los próximos comicios.”
La Sala Electoral señaló que “la publicidad y propaganda de posibles candidatos, realizada fuera de la campaña electoral le impide al Estado, a través del Poder Electoral, controlar la equidad e igualdad entre los candidatos y con ello garantizar el goce del derecho a la postulación.”
En vista de lo anterior la Sala indicó que “hasta tanto no se inicie la campaña electoral el accionante no puede realizar propaganda y publicidad alusiva a su futura postulación como Alcalde al municipio Chacao, más si se toma en cuenta que se está promocionando como candidato aun cuando todavía no lo es, pues el lapso de postulaciones no se ha abierto. En consecuencia, se desestima la denuncia bajo análisis”.
Además, la Sala Electoral ordenó a las autoridades del Poder Electoral y a las autoridades municipales “tomar las medidas que les permitan retirar el material electoral de todos los ciudadanos que optan a cargos de elección popular en la jurisdicción del municipio Chacao, en cumplimiento de las disposiciones legales y ordenanzas municipales vigentes, e impedir que mientras no se abra la campaña electoral conforme a lo previsto por el Consejo Nacional Electoral, del 23 de septiembre al 21 de noviembre de 2008, se haga uso de espacios públicos con estos fines.”
Concluyó la Sala Electoral que se declaró sin lugar la presente acción del amparo constitucional y se revoca la medida cautelar acordada por esta Sala mediante sentencia número 105, de fecha 11 de julio de 2008. Además, se dejó constancia que los magistrados Luis Martínez Hernández y Juan José Núñez Calderón anunciaron voto salvado.
Finalmente se participó a las partes que el texto íntegro del presente fallo, sería publicado en un lapso de cinco (5) días continuos contados a partir de la presente fecha.
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